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Orden Vigente

Disposición adicional tercera. Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.

Disposición adicional tercera de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025. · BOE-A-2025-3780

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.

Texto consolidado

Durante el período de percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género que tengan suspendida la relación laboral, la entidad gestora de las prestaciones ingresará la cotización a la Seguridad Social conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-27.

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