Disposición adicional tercera. Rango militar de guardia civil de primera.
Disposición adicional tercera de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil. · BOE-A-2023-5703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.
Texto consolidado
Quienes, a la entrada en vigor de esta orden, ostenten el rango militar de guardia civil de primera conservarán dicha distinción; consistente su divisa en un galón rojo de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro de su borde superior, centrado y con el vértice hacia arriba del que sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.
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