Disposición adicional tercera. Revisiones de retribución para los años 2009 y 2010 de varias empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes.
Disposición adicional tercera de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. · BOE-A-2010-20002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-13.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo recogido en el informe «Propuesta para la revisión de la retribución 2009 y 2010, inspecciones a distribuidores con menos de 100.000 clientes» de la Comisión Nacional de Energía, como consecuencia de la inspección realizada por dicha Comisión a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes Central Eléctrica Sestelo y Cía., S.A., Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A. (Udesa) y Eléctrica del Pozo, S. Coop. Madrileña, el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para el año 2009 de 9.355.063 euros, y para el año 2010 de 9.462.452 euros según el desglose que figura en el cuadro siguiente:
N.º registro
Empresa distribuidora
Retribución 2009
–
Euros
Retribución 2010
–
Euros
R1-022
CENTRAL ELÉCTRICA SESTELO Y CÍA, S.A.
5.184.216
5.306.828
R1-042
UNIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA)
3.760.286
3.746.952
R1-283
ELÉCTRICA DEL POZO, S. COOP. MADRILEÑA
410.561
408.672
Total
9.355.063
9.462.452
2. De acuerdo con lo recogido en por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe sobre la solicitud de Eléctrica Popular, S. Coop. Mad., para revisar su retribución correspondiente a los años 2009 y 2010», el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para los años 2009 y 2010 el que figura en la siguiente tabla:
N.º registro
Empresa distribuidora
Retribución 2009
–
Euros
Retribución 2010
–
Euros
R1-317
ELÉCTRICA POPULAR, S. COOP. MAD
322.635
321.247
3. De acuerdo con lo recogido en por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe sobre la solicitud de Vargas y Compañía Electroharinera San Ramón, S.A. para revisar su retribución correspondiente al año 2010», el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para el año 2010 de:
N.º registro
Empresa distribuidora
Retribución 2010
–
Euros
R1-203
VARGAS Y COMPAÑÍA ELECTROHARINERA SAN RAMÓN, S.A.
444.490
4. Como consecuencia de la integración en Hidroflamicell, S.L. de la empresa Distribuidora Eléctrica Vila i Vall de Castelbó, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de de la empresa Distribuidora Eléctrica Vila i Vall de Castelbó, S.L., correspondiente al año 2010, que asciende a 321.303 euros, se añade a la retribución correspondiente a Hidroflamicell, S.L., para dicho año 2010, que pasará a ser:
N.º registro
Empresa distribuidora
Retribución 2010
–
Euros
R1-304
HIDROFLAMICELL, S.L.
740.078
Se corrigen errores en el apartado 1 por el apartado 10 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-5334.
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