Disposición adicional tercera. Coeficiente «C» a aplicar al término de conducción del peaje de transporte y distribución en vigor para los consumidores conectados a redes de distribución alimentadas desde plantas satélites.
Disposición adicional tercera de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. · BOE-A-2011-18065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-19.
Texto consolidado
De acuerdo con la fórmula incluida en el artículo 9 de la presente orden, a los consumidores conectados a redes de distribución alimentadas desde planta satélite les será de aplicación el término de conducción en vigor que les corresponda de acuerdo a su presión de suministro y volumen de consumo multiplicado por el siguiente factor «C»:
Reserva de
capacidad
Factor de carga
72,9%
Peaje medio de
transporte y distribución
(incluyendo R. de
capacidad)
cts/kWh
Término de
conducción
medio
cts/kWh
Coeficiente a aplicar
al término de
conducción
“C”
Término de
conducción
Factor de carga
2.1
68,1%
1,2926
1,2494
69,1%
2.2
70,5%
0,4625
0,4192
73,7%
2.3
60,9%
0,3680
0,3248
75,7%
2.4
64,6%
0,3275
0,2843
76,9%
2.5
72,6%
0,2815
0,2383
78,9%
2.6
55,0%
0,3027
0,2595
77,9%
Consumo medio
(MWh/año)
3.1
2,452
3,6796
3,6364
67,6%
3.2
10,229
2,5807
2,5375
67,9%
3.3
59,365
2,3935
2,3503
68,0%
3.4
459,472
1,3375
1,2943
69,0%
Factor de carga
3.5
47,06%
0,5445
0,5013
72,5%
Más artículos de Orden ITC/3128/2011
- ← Disposición adicional segunda. Costes de operación y mantenimiento provisionales correspondientes a los almacenamient…
- → Disposición adicional cuarta. Retribución a los almacenamientos subterráneos.
- Ver la norma completa: Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.