Disposición adicional tercera. Tarifas de referencia para la aplicación del bono social.
Disposición adicional tercera de la Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial. · BOE-A-2009-10670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-27.
Texto consolidado
Para el cálculo del bono social de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso que teniendo derecho al bono social, conforme lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético, lo acrediten, tal como se establece en la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley, se utilizará como tarifa de referencia para su aplicación respecto a la tarifa de último recurso que les corresponda, las tarifas siguientes dependiendo de la potencia contratada y de la modalidad de TUR elegida:
1. Tarifa TUR sin discriminación horaria:
Tarifas de referencia para la aplicación del bono social a suministros de baja tensión hasta 10 kW con aplicación de TUR sin discriminación horaria
Término de potencia
Término de energía
Tp: € / kW mes
Te: € / kWh
Tarifa Social, Potencia < 3 kW
0,000000
0,112480
Potencia ≤ 1 kW (2)
0,402318
0,089365
1 kW < Potencia ≤ 10 kW (1) y (2)
1,642355
0,112480
(1) A estas tarifas se procederá en la facturación de la forma siguiente:
La energía correspondiente al consumo de hasta 12,5 kWh en un mes o en su caso su promedio diario equivalente quedará exenta de facturar el término básico de energía.
Cuando la energía consumida por encima del consumo promedio diario sea superior al equivalente a 500 kWh en un mes, a la energía consumida por encima de dicha cuantía se le aplicará un recargo de 0,02839 €/kWh en exceso consumido.
Para ello, la facturación debe corresponder a lecturas reales del contador.
(2) A estas tarifas no les es de aplicación ningún complemento por discriminación horaria.
2. Tarifa TUR con la modalidad con discriminación horaria que diferencie dos periodos tarifarios al día, periodo 1 y periodo 2:
Tarifas de referencia para la aplicación del bono social a suministros de baja tensión hasta 10 kW con aplicación de TUR con discriminación horaria
Término de potencia
Término de energía P1
Término de energía P2
Tp: € / kW mes
Te: € / kWh
Te: € / kWh
Potencia ≤ 10 kW
1,642355
0,135145
0,059614
A los nuevos suministros no les será de aplicación como tarifa de referencia la tarifa social.
El bono social que resulte de la aplicación de las tarifas de referencia arriba señaladas, en ningún caso podrá resultar negativo.
Se declara inaplicable por Sentencia del TS de 7 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4184.
Atención: se declara inaplicable por sentencia del TS.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-4184.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.