Disposición adicional tercera. Entidades ejecutoras de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-15861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.
Texto consolidado
En el caso de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.7 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades ejecutoras a que se refiere el artículo 3 de la orden en lo relativo a la sección 1.ª y 3.ª de la misma, serán las propias entidades afectadas de la Seguridad Social. Dichas entidades serán las encargadas de la planificación y seguimiento de las Reformas e Inversiones, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de las mismas.
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