Disposición adicional tercera. Porcentajes aplicables en 2025 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.
Disposición adicional tercera de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-2024-24949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-01.
Texto consolidado
Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2025 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
Actividad de apicultura: 0,070.
Más artículos de Orden HAC/1347/2024
- ← Disposición adicional segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2025 por determinadas actividades agrícolas.
- → Disposición adicional cuarta. Modificación de los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del …
- Ver la norma completa: Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.