Disposición adicional tercera. Homologación de los centros de formación de la entidad Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.
Disposición adicional tercera de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica. · BOE-A-2006-14016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
Los centros de formación que, a la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, venían realizando la formación de personal ferroviario en la entidad Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, se considerarán autorizados para continuar ejerciendo los cometidos que en esta orden se regulan para dichos centros.
No obstante, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario, los centros de formación de RENFE-Operadora y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias deberán presentar en la Dirección General de Ferrocarriles la documentación a que se refiere el artículo 56 de esta orden. Revisada dicha documentación la Dirección General de Ferrocarriles entregará, si procede, el documento acreditativo de la correspondiente homologación al mencionado centro de formación.
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