Disposición adicional tercera. Plazo de adaptación.
Disposición adicional tercera de la Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-5473
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-06.
Texto consolidado
Las situaciones y circunstancias de todos los profesores de los centros docentes militares se ajustarán a lo dispuesto en el régimen que se aprueba en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden ministerial. El Mando de Personal y el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire o, en su caso, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, arbitrarán las medidas necesarias para ello.