Disposición adicional tercera. Comisión Permanente de Vigilancia Epidemiológica de las FAS.
Disposición adicional tercera de la Orden DEF/3385/2009, de 10 de diciembre, sobre enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2009-20209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-17.
Texto consolidado
Con objeto de mantener actualizados los criterios de vigilancia epidemiológica, se constituirá la Comisión Permanente de Vigilancia Epidemiológica de las Fuerzas Armadas con sede en el Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa «Capitán Médico Ramón y Cajal», presidida por su Director, y constituida por especialistas de dicho Instituto, así como por representantes de la Inspección General de Sanidad y de las direcciones de Sanidad de los Ejércitos.
Esta Comisión se encargará de adaptar de forma inmediata en el ámbito de aplicación de esta Orden Ministerial las modificaciones que, a nivel nacional, sean introducidas por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo.