Disposición adicional tercera. Actividades preferentes.
Disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. · BOE-A-1998-26881
Atención: BOE-A-1998-26881 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Director general del Instituto Nacional de Empleo podrá determinar, en función de la evolución del mercado de trabajo, las actividades que se consideren preferentes a efectos de la aprobación posterior del proyecto de obras de interés general y social presentados por las Corporaciones Locales. Los actividades que se consideren preferentes se comunicarán para su informe previo a su aprobación a la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo así como a las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa de empleo público regulado en la presente norma.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 58, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-1999-5742.
Más artículos de BOE-A-1998-26881
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