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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional tercera. Control de entidades de Administraciones Públicas no sujetas a auditoría.

Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. · BOE-A-2013-13425

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-22.

Texto consolidado

En las entidades de las Administraciones Públicas no sujetas a auditoría de cuentas se efectuarán anualmente los trabajos de control precisos para, mediante técnicas de auditoria, verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria.

La Intervención General de la Administración del Estado propondrá la metodología a utilizar para realizar los citados trabajos de control que, en todo caso, será aprobada en cada ámbito por los respectivos órganos de control interno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-22.

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