Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria. · BOE-A-1982-635
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-20.
Texto consolidado
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.