Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. · BOE-A-2011-11264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-02.
Texto consolidado
La no consideración como importación, a los efectos de la presente Ley, de la introducción en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla de mercancías comunitarias, no exime de las obligaciones documentales y tributarias conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.