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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional tercera. Servicios de medios adecuados de solución de controversias.

Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. · BOE-A-2025-76

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.

Texto consolidado

1. En el ámbito de sus respectivas competencias, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas constituirán, en la forma que consideren adecuada, los servicios de medios adecuados de solución de controversias.

2. Dichos servicios tendrán, al menos, las siguientes funciones:

a) Promover la adecuada utilización de los medios adecuados de solución de controversias, proporcionando a la ciudadanía y profesionales información sobre estos, su naturaleza, contenido, efectos de su utilización y recursos existentes.

b) Administrar los recursos a su disposición.

c) Colaborar con los registros de profesionales de medios adecuados de solución de controversias, en los términos que se determinen, facilitando la prestación del servicio que realizan.

d) Poner a disposición de todas las personas interesadas los datos de los terceros neutrales e instituciones de medios adecuados de solución de controversias que reúnan los requisitos que se determinen legalmente.

e) Informar a los órganos judiciales sobre estos medios y prestar el apoyo necesario a la derivación judicial.

f) Llevar a cabo el control, seguimiento y estadística del desarrollo de este servicio.

g) Coordinar la actuación de todos los colectivos profesionales, administraciones e instituciones implicados en su desenvolvimiento.

h) Desarrollar cuantas labores sean necesarias para la implantación y utilización de estos métodos en el servicio público de Justicia.

3. La organización de estos servicios debe, en todo caso, garantizar el acceso universal de la ciudadanía al sistema de Justicia, así como el cumplimiento de las funciones que se establecen en esta ley y en las normas que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-03.

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