Disposición adicional tercera. Reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.
Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · BOE-A-2015-3439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-01.
Texto consolidado
El Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.