Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra. · BOE-A-1998-2915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-25.
Texto consolidado
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda procederá a la revisión global de las Vías Pecuarias de Navarra y a la clasificación de las diferentes vías pecuarias atendiendo a sus usos y características actuales. La clasificación distinguirá las vías pecuarias de interés ganadero, las de interés natural y las de interés recreativo.