Disposición adicional tercera. Puntuación por formación.
Disposición adicional tercera de la Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario. · BOE-A-2024-21593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-09.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Foral deberá garantizar con medios propios y públicos la impartición y prestación, así como la acreditación de las horas mínimas de formación previstas para todo el personal, sin que la falta de oferta pública pueda perjudicar al personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley foral a efectos del cumplimiento de los requisitos para el ascenso en la carrera profesional. En caso de no garantizar la referida oferta pública, las horas mínimas de formación se complementarán con el resto de apartados del baremo.
Esta garantía será de aplicación a las carreras profesionales del resto del personal sanitario.
Más artículos de Ley Foral 12/2024
- ← Disposición adicional segunda. Situaciones especiales.
- → Disposición adicional cuarta. Valoración de idiomas en otras carreras profesionales de personal sanitario.
- Ver la norma completa: Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario.