Disposición adicional tercera. Procesos de consulta y de diálogo estructurado.
Disposición adicional tercera de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, la metodología y requisitos de los procesos de consulta y de diálogo estructurado con las personas y organizaciones juveniles mediante desarrollo reglamentario y contando para ello con la participación del Consejo de la Juventud de Navarra.