Disposición adicional tercera. Evaluación de la presente Ley Foral.
Disposición adicional tercera de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
El departamento competente evaluará cada cuatro años, a partir de la entrada en vigor de la Ley Foral, los resultados de su ejecución, para determinar el cumplimiento de la misma y proponer las reformas legales y reglamentarias que se consideren oportunas. Los resultados de la evaluación se remitirán por parte del Gobierno al Parlamento de Navarra al objeto de celebrar una sesión monográfica al respecto.