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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Consignación de créditos.

Disposición adicional tercera de la Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación. · BOE-A-2023-1605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

Texto consolidado

1. Desde la constitución efectiva de la Agencia, todos los créditos consignados en los presupuestos generales del Principado de Asturias a favor del IDEPA, se entenderán realizados a la Agencia.

2. Los créditos consignados en los presupuestos generales del Principado de Asturias para la Ficyt respecto de los fines en los que la Agencia se subrogue conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la disposición adicional segunda, se entenderán realizados a la Agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

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