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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad. · BOE-A-2003-14191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-27.

Texto consolidado

En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, en colaboración con los ayuntamientos afectados, debe elaborar un plan de movilidad específico para los polígonos industriales y las zonas de actividades económicas que cumplan las condiciones, en cuanto a superficie y número de empresas y trabajadores, que se determinen por reglamento. Este plan debe crear la figura del gestor o gestora de la movilidad en cada una de estas áreas y debe establecer su régimen de implantación y su financiación con cargo a las empresas que operan en dichas áreas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-27.

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