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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público. · BOE-A-1997-3701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

1. La Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar el establecimiento del servicio de comedor en aquellos centros públicos que lo soliciten. La contraprestación económica por la utilización de este servicio será con cargo a los usuarios del mismo.

2. No obstante la Consejería de Educación y Ciencia garantizará la prestación gratuita del servicio de comedor a los alumnos y alumnas escolarizados en enseñanzas de carácter obligatorio en los centros docentes públicos, cuando estén obligados a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia del nivel educativo correspondiente, tengan jornada de mañana y tarde y no dispongan del servicio de transporte al mediodía. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias la Consejería de Educación y Ciencia podrá prestar el servicio de comedor gratuito a aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en situación social desfavorecida.

3. El Consejo de Gobierno desarrollará lo dispuesto en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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