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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Establecimiento de un registro para el seguimiento y vigilancia epidemiológica.

Disposición adicional tercera de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-15.

Texto consolidado

1. Al amparo de los artículos 23 y 26 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la autoridad sanitaria, podrá establecer como medida de control respecto de las actividades en los locales de ocio, hostelería y restauración, así como en los que se celebren eventos y actividades multitudinarias, el registro de clientes o espectadores en el interior de sus locales o establecimientos para reforzar las condiciones de rastreo y seguimiento de contactos relacionados con casos del coronavirus.

2. Será obligatorio para los titulares de los locales o establecimientos, así como para los organizadores de eventos, previstos en el apartado primero, colaborar con las autoridades sanitarias en la confección de un registro de información de todas las personas que accedan a los mismos en los términos que se definan reglamentariamente.

El registro y uso del sistema de control de datos será igualmente obligatorio para los clientes en los términos que se definan reglamentariamente.

3. La toma de datos se hará a través de una app creada y gestionada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuyo responsable del tratamiento será la Dirección General de Salud Pública.

4. El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia de lo previsto en el apartado segundo, se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En particular, las obligaciones de información a los interesados relativas al tratamiento de sus datos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

5. El tratamiento tendrá por finalidad el seguimiento y vigilancia epidemiológica, reforzando la trazabilidad de los contactos en caso de detección de un positivo de COVID-19 en un cliente. Los datos recabados serán utilizados exclusivamente con esta finalidad.

6. Reglamentariamente se desarrollará la recogida y cesión de datos del registro de información con pleno respeto a los principios recogidos en el título II de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-15.

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