El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco y dispositivos electrónicos de nicotina.

Disposición adicional tercera de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Texto consolidado

1. Las limitaciones a la venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina se regirán por lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas que en su desarrollo se dicten.

2. El consumo de productos del tabaco por calentamiento, sin combustión, queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en la legislación básica estatal.

3. Las infracciones cometidas por incumplimiento de la normativa sobre venta, suministro, publicidad y consumo de productos del tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Más artículos de Ley 8/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.