Disposición adicional tercera. Venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco y dispositivos electrónicos de nicotina.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
1. Las limitaciones a la venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina se regirán por lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas que en su desarrollo se dicten.
2. El consumo de productos del tabaco por calentamiento, sin combustión, queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en la legislación básica estatal.
3. Las infracciones cometidas por incumplimiento de la normativa sobre venta, suministro, publicidad y consumo de productos del tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal.