Disposición adicional tercera. Regulación del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-26.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses contado desde el día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha a través de Decreto.