Disposición adicional tercera. Planes de Convivencia de Centro.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2013-1422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-20.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, todos los centros educativos contarán con un Plan de Convivencia que incorporará lo regulado en la misma.