Disposición adicional tercera. Ejecución forzosa en materia de emisión de informes.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
En caso de negativa o resistencia de las personas adoptantes o a las que se ha encomendado una persona menor por un país extranjero, a las actuaciones que permitan la emisión de informes de seguimiento de la adopción o de la figura de protección de que se trate, se podrán imponer multas coercitivas por importe de cuatrocientos (400,00) euros, reiteradas por periodos mensuales, hasta que se permita la actuación o se presenten los informes correspondientes.
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