Disposición adicional tercera. Suscripción de un contrato programa entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. · BOE-A-1987-10624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-28.
Texto consolidado
Para alcanzar los objetivos y fines previstos en la presente Ley, el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión suscribirán los correspondientes contratos programa, para un periodo de tres años, a partir de la finalización del vigente contrato programa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-5902.
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