Disposición adicional tercera. Colaboración con las confesiones religiosas.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. · BOE-A-2011-18654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-01.
Texto consolidado
1. La consejería promoverá el establecimiento de instrumentos de colaboración con las distintas confesiones religiosas con el fin de promover la preservación, difusión y servicio de su patrimonio documental. En relación con el patrimonio documental de la Iglesia Católica, además de por los cauces anteriormente citados, esta colaboración se articulará a través de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de Andalucía para el Patrimonio Histórico Cultural.
2. A los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto regulados en el artículo 20, no se considerará transmisión de la titularidad o tenencia la realizada entre las instituciones de la Iglesia Católica dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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