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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Colaboración con las confesiones religiosas.

Disposición adicional tercera de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. · BOE-A-2011-18654

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-01.

Texto consolidado

1. La consejería promoverá el establecimiento de instrumentos de colaboración con las distintas confesiones religiosas con el fin de promover la preservación, difusión y servicio de su patrimonio documental. En relación con el patrimonio documental de la Iglesia Católica, además de por los cauces anteriormente citados, esta colaboración se articulará a través de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de Andalucía para el Patrimonio Histórico Cultural.

2. A los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto regulados en el artículo 20, no se considerará transmisión de la titularidad o tenencia la realizada entre las instituciones de la Iglesia Católica dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-01.

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