Disposición adicional tercera. Equiparación de categorías
Disposición adicional tercera de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
En el supuesto de que la Generalitat, según lo establecido en la Ley 13/2010, de protección civil y gestión de emergencias, encomendara a alguno de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento la gestión de los medios pertenecientes a la Unidad de Brigadas de Emergencia, el personal destinado a estas funciones se equiparará a las categorías establecidas en esta ley según la siguiente correspondencia:
1. Técnico forestal: oficial.
2. Coordinador forestal o capataz coordinador: cabo.
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