Disposición adicional tercera. Registros.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel. · BOE-A-2003-6600
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-03.
Texto consolidado
Los Registros de las diversas entidades locales integrantes de la Comarca tendrán la consideración de Registros delegados del general de la comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.