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Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Comisiones Provinciales de Valoraciones.

Disposición adicional tercera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. · BOE-A-2003-811

Atención: Ley 7/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crean las Comisiones Provinciales de Valoraciones como órganos desconcentrados de ámbito provincial de la Junta de Andalucía especializados en materia de expropiación forzosa. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones estarán adscritas a la Consejería de Gobernación, la cual les facilitará la infraestructura administrativa necesaria para su adecuado funcionamiento, actuando con plena autonomía funcional en el cumplimiento de sus funciones.

2. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones conocerán de los procedimientos de determinación del justiprecio de todas las expropiaciones forzosas cuando la Administración expropiante sea la de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualquiera de las entidades locales, y actuarán con competencia resolutoria definitiva, poniendo sus actos fin a la vía administrativa.

3. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones se componen de los siguientes miembros, designados en la forma que se determine reglamentariamente:

a) Presidente: Un funcionario de la Junta de Andalucía de un cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior.

b) Vocales:

Un letrado al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Cuatro técnicos superiores al servicio de la Comunidad Autónoma, que serán designados en cada caso dependiendo de la naturaleza del bien objeto de la expropiación. De ellos, dos al menos deberán prestar servicios en la Consejería competente en materia de urbanismo.

Un notario de libre designación por el decano del Colegio Notarial correspondiente.

Un técnico facultativo elegido por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Un técnico representante del órgano encargado del catastro.

Cuando se trate de expropiaciones locales, un representante de la entidad local interesada.

c) Secretario: Actuará como Secretario un funcionario de la Junta de Andalucía de un cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior.

4. Podrán actuar de ponentes a los efectos de la preparación de las propuestas de acuerdo e interviniendo en las deliberaciones de las Comisiones con voz, pero sin voto, cualesquiera funcionarios técnicos facultativos al servicio de la Junta de Andalucía o de la Administración local, según que la expropiante sea una u otra.

5. Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento de las Comisiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-20.

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