Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears. · BOE-A-2000-14001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Las funciones y las competencias de los órganos colegiados y unipersonales del Servicio de Empleo de las Illes Balears, reguladas en los artículos 3 y 5 de la presente ley, tienen rango reglamentario y, en consecuencia, podrán ser modificadas, alteradas o suprimidas mediante los Estatutos del Servicio, en el marco de lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.