Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid. · BOE-A-1990-23936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-11.
Texto consolidado
Los Municipios afectados por esta Ley tendrán derecho preferente para acceder a las concesiones y autorizaciones para los establecimientos y servicios que prevean los Planes de Ordenación y de Gestión de los embalses y demás actuaciones de los humedales.