Disposición adicional tercera. Fiestas de interés turístico.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. · BOE-A-2026-3386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.
Texto consolidado
Quedan permitidas la publicidad y la promoción de bebidas alcohólicas dirigidas a personas mayores de edad cuando aquellas se realicen en el marco de las fiestas que cuenten con la declaración de interés turístico, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia, y sea conforme con lo establecido en los artículos 20 y 22 de la presente ley.