Disposición adicional tercera. Conversión en bonificaciones de las reducciones de cuotas a la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. · BOE-A-2017-12207
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-26.
Texto consolidado
En el ámbito del diálogo social y dentro del marco de los acuerdos a los que se llegue en el seno del Pacto de Toledo se impulsará la gradual conversión en bonificaciones de las reducciones de cuotas de la Seguridad Social.
Dicha conversión tendrá lugar progresivamente en el plazo máximo de 4 años, y siempre que se den las condiciones económicas necesarias para su asunción a cargo del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, atendiendo a la evolución del mercado laboral y de la creación de empleo.