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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición adicional tercera. Fundaciones y sociedades del sector público autonómico.

Disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-6649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Texto consolidado

Las fundaciones y sociedades del sector público autonómico únicamente podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante orden del consejero correspondiente a la Consejería a que se encuentren adscritas. La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración competentes en cada caso, según las disposiciones contenidas en la presente ley.#ar-10

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura..

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