Disposición adicional tercera. Ordenación de la relación de puestos de trabajo.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones. · BOE-A-2010-15623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-10.
Texto consolidado
1. Los puestos de trabajo de personal funcionario de las Escalas de Inspección y Evaluación, que a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria de integración, se encuentren dotados y vacantes, quedarán automáticamente transformados en las equivalentes plazas de personal estatutario del Sescam en la categoría correspondiente.
2. Se amortizarán los puestos de trabajo de procedencia del personal una vez integrado, en la forma exigida por la normativa de función pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Igualmente se amortizarán los puestos de trabajo del personal funcionario no integrado una vez que se haya extinguido la relación de empleo de este personal.
3. Los puestos de trabajo de personal funcionario de las Escalas de Inspección y Evaluación sin dotación económica, serán amortizados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
4. La Consejería de Administraciones Públicas y Justicia realizará aquellas modificaciones o actuaciones que procedan en las Relaciones de Puestos de Trabajo afectados por esta Ley y sus normas de desarrollo.
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