Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. · BOE-A-2009-9047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-13.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de ordenación del territorio, formulará y resolverá los expedientes de deslinde y amojonamiento de los Espacios Naturales Protegidos, en virtud de los límites y descripciones establecidos en la Ley de 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, así como de sus modificaciones posteriores, priorizando aquellas zonas colindantes con los suelos urbanos o urbanizables.
A tales efectos, los trabajos de comprobación y las obras de señalización y amojonamiento, tendrán la consideración de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9 y 11 de la Ley de Expropiación Forzosa, determinándose, cuando fuere necesario, las indemnizaciones por ocupación temporal o definitiva a que hubiere lugar.
El procedimiento de deslinde y amojonamiento será el previsto en la legislación de patrimonio de las administraciones públicas.