Disposición adicional tercera. Régimen de adscripción del personal.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16092
Atención: Ley 6/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A partir de la fecha de constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, el personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre desempeñando las funciones previstas en el artículo 2.2 de esta Ley, quedará adscrito a la Agencia en los términos que se determinen en sus estatutos y en la relación de puestos de trabajo que se apruebe a tal efecto.