Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia. · BOE-A-2007-11325
Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se modifica la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, del siguiente modo:
1. Se añade una nueva letra m) al número 2 del artículo 33, con el siguiente texto:
«m) Infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, de gestión y tratamiento de residuos sólidos urbanos o de producción de energía.»
2. Se añade al final del artículo 65 el siguiente texto:
«Si el plan parcial fue sometido a la evaluación ambiental estratégica no será necesario el estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico.»
3. Se añade al final del artículo 67 el siguiente texto:
«Si el plan de sectorización fue sometido a la evaluación ambiental estratégica no será necesario el estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico.»
4. Se añade una nueva letra g) al número 4 del artículo 226, con el siguiente texto:
«g) Asumirá, de conformidad con sus estatutos, el ejercicio de la potestad sancionadora y de reposición de la legalidad en el ámbito de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la legislación aplicable en materia de costas.»