Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno. · BOE-A-2001-11962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-12.
Texto consolidado
Las actuaciones de inspección y control de los alumbrados exteriores, por lo que respecta al cumplimiento de la presente Ley, pueden ser llevadas a cabo por entidades colaboradoras, que han de estar debidamente autorizadas y han de contar con los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.