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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Ejecución subsidiaria de acciones sanitarias.

Disposición adicional tercera de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

Texto consolidado

1. Los particulares y las entidades públicas o privadas que se encuentren afectadas por la obligatoriedad de la lucha contra una enfermedad infectocontagiosa o parasitaria, deberán realizar las acciones sanitarias que al efecto se establezcan.

2. En casos de que los afectados incumplan lo previsto en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura y Ganadería procederá a la ejecución subsidiaria, con sus propios medios o utilizando servicios ajenos, liquidando los gastos correspondientes al interesado, cuyo pago podrá exigírsele por vía de apremio, con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

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