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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Cuentas de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. · BOE-A-2003-22716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 94 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, de manera que el actual contenido de dicho artículo pasa a constituir su apartado número 1 y se adiciona un apartado 2 con la siguiente redacción:

«2. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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