Disposición adicional tercera. Contratación electrónica.
Disposición adicional tercera de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. · BOE-A-1980-22501
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-06.
Texto consolidado
Los contratos de seguro celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
En cuanto a su validez, prueba de celebración y obligaciones derivadas del mismo se sujetarán a la normativa específica del contrato de seguro y a la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.