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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura.

Disposición adicional tercera de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2018-6941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-08.

Texto consolidado

1. Con el fin de verificar el desarrollo por los poderes públicos de las actuaciones previstas en la presente ley, se constituirá un Consejo integrado por todos los sectores implicados que, como mínimo, se reunirá una vez al año. Su composición, estructura, dependencia y demás condiciones serán reguladas reglamentariamente.

2. El Consejo, además de la elaboración del Plan Autonómico de Prevención y Sensibilización prevista en el artículo 6 de la presente ley y las funciones que se le atribuyan reglamentariamente, remitirá anualmente a la Asamblea de Extremadura un informe acerca del cumplimiento de los objetivos de esta ley, incluyendo una evaluación sobre los indicadores de la eficacia de las medidas adoptadas por la Administración pública y por las entidades locales de Extremadura. Además, fomentará la participación y la implicación de la juventud en el desarrollo de las medidas de prevención.

3. Asimismo, el Consejo podrá emitir recomendaciones dirigidas a la Administración autonómica o a las entidades locales de Extremadura, acerca de las actuaciones de éstas para la consecución de la finalidad de esta ley, que habrán de ser tenidas en cuenta por estas y, en su caso, motivar las razones de la negativa a llevarlas a cabo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-08.

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