Disposición adicional tercera. Ejercicio profesional de actividades vinculadas a la iniciación deportiva.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.
Texto consolidado
Quienes estén en posesión del certificado de superación del primer nivel o del certificado académico de superación del ciclo inicial de las enseñanzas deportivas, o quienes acrediten la superación del primer nivel de las actividades de formación deportiva en desarrollo de la disposición transitoria primera y tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, podrán ejercer la actividad de monitor o monitora deportivo o de entrenador o entrenadora deportivo cuando la prestación de servicios se vincule a la iniciación deportiva.
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