Disposición adicional tercera. Creación del Consejo Agrario del Principado de Asturias.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2014, de 6 de junio, de extinción de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-2014-9264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
1. Al objeto de garantizar la representatividad institucional del sector agrario asturiano tras la extinción de la Cámara Agraria, el Consejo de Gobierno procederá a la creación del Consejo Agrario del Principado de Asturias como órgano permanente, adscrito a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración del Principado en materia agraria y rural.
2. Reglamentariamente se definirán las funciones y composición del Consejo del que, en todo caso, formarán parte los representantes que sean designados por la Administración del Principado de Asturias y por las organizaciones profesionales agrarias que alcancen la consideración de más representativas en el ámbito del Principado de Asturias de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, así como su régimen interno de organización y funcionamiento.