Disposición adicional tercera. Transversalidad de la protección de la maternidad en la actuación de la Xunta.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. · BOE-A-2010-11489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-07.
Texto consolidado
La protección de la maternidad informará, con carácter transversal, la actuación de la Xunta de Galicia. Por tanto, las actividades prestacionales o de servicio público, así como las actividades de fomento que desarrolle la Xunta o sus entidades vinculadas y dependientes, deberán considerar y priorizar la condición de mujer gestante.
A estos efectos, se determinarán reglamentariamente los ámbitos concretos en los que se deberá considerar y priorizar la condición de mujer gestante, y se incluirán, entre otros, y con carácter preferente, los servicios sociales, la educación, la sanidad, la vivienda, los transportes y el empleo.